Esto permite obtener mejoras en los procesos de negocios de los contribuyentes, disminuir sustantivamente los costos del proceso de facturación y facilita el desarrollo del comercio electrónico en nuestro país, contribuyendo de esta manera a impulsar la agenda tecnológica y de modernización del País. 

¿Cuál es el propósito de la Factura Electrónica? 

El propósito de la Factura Electrónica es otorgar validez tributaria a operaciones comerciales, efectuadas mediante documentos generados electrónicamente, con una importante economía de recursos respecto de los que son emitidos físicamente en papel. 

¿Se debe emitir todos los documentos en forma electrónica? 

No, no debe emitir todos sus documentos en forma electrónica, puesto que los documentos tributarios tradicionales, manuales e impresos, seguirán vigentes y se podrán utilizar si se considera necesario. 

¿Cuáles son las ventajas de la Factura Electrónica? 

Dentro de las ventajas que se destacan de la Factura Electrónica están:
• Optimiza tiempo y costo en timbraje de documentos, ya que la autorización de los folios se realiza vía Internet.
• Economía de recursos, porque no se requiere imprimir talonarios con original y tres copias, ya que, de ser requerido, la Factura Electrónica se puede imprimir en cualquier papel. También se generan economías, pues no se acumularán facturas en papel.
• No hay riesgo de pérdida de documentos timbrados.
• Operar con documentos tributarios electrónicos permite a las empresas hacer importantes mejoras en sus procesos de negocio.
 

¿Es posible anular Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) ya emitidos? 

1. Si se emite un documento tributario electrónico (DTE) y detecta, previo al envío y aceptación por parte del SII, que ha habido un error en su confección, que no es posible ser corregido, deberá informar la nulidad del respectivo folio al SII y no deberá enviar el documento al receptor. 
2. Si un documento tributario electrónico ha sido aceptado por el SII y se detecta, posteriormente, que éste debe ser anulado, se deberá proceder de la siguiente manera:
a) Si el documento que debe anularse es una Factura Electrónica, Factura de Compra Electrónica o Factura Electrónica de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, se deberá emitir en el mismo período tributario, o a más tardar en el período tributario siguiente, una Nota de Crédito Electrónica, la cual deberá contener un campo que indique que se trata de una anulación.
b) Si se requiere anular una Nota de Crédito Electrónica, se deberá emitir en el mismo período tributario, o a más tardar en el período tributario siguiente, una Nota de Débito Electrónica. De igual forma, si es necesario anular una Nota de Débito Electrónica se deberá emitir en el mismo período tributario, o a más tardar en el período tributario siguiente, una Nota de Crédito Electrónica. En ambos casos, los documentos deberán contener un campo que indique que se trata de una anulación.
c) Si se necesita anular una Guía de Despacho Electrónica no se deberá informar tal situación al SII, sino que se deberá hacer un registro en el Libro de Guías de Despacho Electrónicas.